Pueblos Blancos del Sur de Extremadura
Actitudes positivas para la conservación del patrimonio histórico y cultural
La conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural resulta generadora de desarrollo sostenible.
En la conservación del Patrimonio de una
localidad intervienen diferentes agentes: El Estado
con su Ministerio correspondiente, La Comunidad
Autónoma y su Consejería competente el Ayuntamiento
y el ciudadano.
Tanto el Estado como las Comunidades autónomas
redactan leyes y velan por el cumplimiento de las
mismas. El Ayuntamiento de cada localidad, también
informa y hace cumplir las normas al
ciudadano.
Se convierte el Ayuntamiento en intermediario entre el ciudadano y la comunidad autónoma y el Estado.
EL ESTADO:
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, en su artículo segundo consigna
que:
Integran el Patrimonio Histórico Español los
inmuebles y objetos muebles de interés artístico,
histórico, paleontológico, arqueológico,
etnográfico, científico o técnico. También forman
parte del mismo el patrimonio documental y
bibliográfico, los yacimientos y zonas
arqueológicas, así como los sitios naturales,
jardines y parques, que tengan valor artístico,
histórico o antropológico.
El Estado y las diferentes administraciones tienen como labor (entre otras funciones a este respecto) inventariar, proteger y difundir este Patrimonio. Pero no sólo los diferentes organismos tienen responsabilidades, sino que “…las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.” (Art. 8).
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura.
“…Artículo 22. Protección general,
deberes y garantías.
1. Todos los bienes tanto inmuebles como muebles
que integran el Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura gozarán de las medidas de protección,
conservación y mejora establecidas en esta Ley.
2. Los propietarios, poseedores y demás titulares
de derechos reales sobre los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño están
obligados a conservarlos, protegerlos ymantenerlos
adecuadamente para garantizar la integridad de sus
valores evitando su deterioro, pérdida o
destrucción…”
EL AYUNTAMIENTO:
La herramienta con al que cuenta el Ayuntamiento es
el Planeamiento y, dentro de éste, el CATÁLOGO DEL
PATRIMONIO. En este documento figuran los distintos
elementos considerados patrimonio de una localidad,
ya sean edificaciones singulares, un conjunto de
ellas, restos, enclaves, paisajes, etc.
EL CIUDADANO:
Para que los ciudadanos aprendamos a valorar y
conservar nuestro patrimonio sería conveniente:
Descubrir lo que nos rodea, tener inquietud por
conocer el Catálogo del Patrimonio y participar en
las actuaciones de educación y sensibilización
medioambiental que las Administraciones poenen a
nuestra disposición.
Conocer las ordenanzas municipales de intervención,
unas normas básicas acerca del lugar donde vivimos.
Antes de realizar una intervención en la localidad,
pedir autorización al Ayuntamiento y que éste lo
apruebe.
No todos los bienes que integran una localidad, lugar o entorno están declarados como Patrimonio Histórico, pero sí que un pueblo o ciudad puede ser declarado Conjunto Histórico (como por ejemplo Magacela y Jerez de los Caballeros).
La arquitectura popular de una zona constituye un elemento a vigilar, cuidar y apreciar por parte de los ciudadanos y visitantes que la contemplen, ya que en su observación, valoración y respeto reside la identidad de un pueblo.
Para lograrlo es necesario un esfuerzo de las diferentes administraciones que, en colaboración con organizaciones o empresas puedan realizar actividades de difusión del Patrimonio local como por ejemplo visitas guiadas para que el visitante sepa valorar en su justa medida en dónde convive o qué contempla.
En el deber del ciudadano está el informar de posibles daños o perjucios realizados o que pudieran provocarse.
