Actitudes positivas para la conservación del patrimonio histórico y cultural

La conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural resulta generadora de desarrollo sostenible.

En la conservación del Patrimonio de una localidad intervienen diferentes agentes: El Estado con su Ministerio correspondiente, La Comunidad Autónoma y su Consejería competente el Ayuntamiento y el ciudadano.
Tanto el Estado como las Comunidades autónomas redactan leyes y velan por el cumplimiento de las mismas. El Ayuntamiento de cada localidad, también informa y hace cumplir las normas al ciudadano.

Silueta de un hombre sentado en actitud reflexiva

Se convierte el Ayuntamiento en intermediario entre el ciudadano y la comunidad autónoma y el Estado.

EL ESTADO:
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo segundo consigna que:
Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

El Estado y las diferentes administraciones tienen como labor (entre otras funciones a este respecto) inventariar, proteger y difundir este Patrimonio. Pero no sólo los diferentes organismos tienen responsabilidades, sino que “…las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.” (Art. 8).


LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
“…Artículo 22. Protección general, deberes y garantías.
1. Todos los bienes tanto inmuebles como muebles que integran el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura gozarán de las medidas de protección, conservación y mejora establecidas en esta Ley.
2. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño están obligados a conservarlos, protegerlos ymantenerlos adecuadamente para garantizar la integridad de sus valores evitando su deterioro, pérdida o destrucción…”


EL AYUNTAMIENTO:
La herramienta con al que cuenta el Ayuntamiento es el Planeamiento y, dentro de éste, el CATÁLOGO DEL PATRIMONIO. En este documento figuran los distintos elementos considerados patrimonio de una localidad, ya sean edificaciones singulares, un conjunto de ellas, restos, enclaves, paisajes, etc.


EL CIUDADANO:
Para que los ciudadanos aprendamos a valorar y conservar nuestro patrimonio sería conveniente:
Descubrir lo que nos rodea, tener inquietud por conocer el Catálogo del Patrimonio y participar en las actuaciones de educación y sensibilización medioambiental que las Administraciones poenen a nuestra disposición.
Conocer las ordenanzas municipales de intervención, unas normas básicas acerca del lugar donde vivimos.
Antes de realizar una intervención en la localidad, pedir autorización al Ayuntamiento y que éste lo apruebe.

No todos los bienes que integran una localidad, lugar o entorno están declarados como Patrimonio Histórico, pero sí que un pueblo o ciudad puede ser declarado Conjunto Histórico (como por ejemplo Magacela y Jerez de los Caballeros).

La arquitectura popular de una zona constituye un elemento a vigilar, cuidar y apreciar por parte de los ciudadanos y visitantes que la contemplen, ya que en su observación, valoración y respeto reside la identidad de un pueblo.

Para lograrlo es necesario un esfuerzo de las diferentes administraciones que, en colaboración con organizaciones o empresas puedan realizar actividades de difusión del Patrimonio local como por ejemplo visitas guiadas para que el visitante sepa valorar en su justa medida en dónde convive o qué contempla.

En el deber del ciudadano está el informar de posibles daños o perjucios realizados o que pudieran provocarse.